Defensa Deudores
La ley plantea distintas herramientas como una alternativa para que aquellas personas o empresas que se encuentran en una situación financiera agravada puedan hacer frente a esta crisis.
En relación con las empresas, la normativa establece dos herramientas que permiten:
- Salvar aquellos emprendimientos que tienen posibilidades de mantenerse en el tiempo.
- Liquidar los bienes de aquellaas empresas que no puedan salvarse.
Respecto a las personas, la normativa establece dos herramientas que permiten:
- Renegociar las deudas con nuevas y mejores condiciones de pago.
- Liquidar los bienes mediante una venta rápida y ordenada para pagar las deudas.
- Es el periodo que la ley otorga, desde la publicación de la resolución de admisibilidad dentro del procedimiento de renegociación hasta el término del procedimiento concursal de éste, a la persona deudora, durante el cual:
- No podrá solicitarse su liquidación, ni iniciarse juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento en su contra.
- Se suspenderán los plazos de prescripción extintivas de las deudas.
- No se continuarán percibiendo los intereses moratorios pactados en los actos o contratos vigentes suscritos por la persona deudora.
- Los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago, sin que sea posible terminar el contrato fundado en el inicio del procedimiento.
- La persona deudora no podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a los bienes embargables que sean parte del procedimiento de renegociación.
- Las líneas de crédito y sobregiro serán suspendidas.
Importante: los efectos de la protección financiera se extinguirán con la publicación en el Boletín Concursal del acta que contiene el acuerdo de renegociación o el acuerdo de ejecución, y cuando se termine anticipadamente el procedimiento por resolución dictada por la superintendencia.