La ley plantea distintas herramientas como una alternativa para que aquellas personas o empresas que se encuentran en una situación financiera agravada puedan hacer frente a esta crisis.
En relación con las empresas, la normativa establece dos herramientas que permiten:
- Salvar aquellos emprendimientos que tienen posibilidades de mantenerse en el tiempo.
- Liquidar los bienes de aquellaas empresas que no puedan salvarse.
Respecto a las personas, la normativa establece dos herramientas que permiten:
- Renegociar las deudas con nuevas y mejores condiciones de pago.
- Liquidar los bienes mediante una venta rápida y ordenada para pagar las deudas.
ipos de procedimientos
Para personas deudoras:
Procedimiento de reorganización
Procedimiento de lliquidación
Son personas deudoras:
- Personas naturales sujetas a un contrato de trabajo. Es decir, personas naturales contribuyentes del N°1 del artículo 42 del decreto ley N°824, del Ministerio de Hacienda.
- Personas naturales sujetas de crédito, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
- Personas naturales que, habiendo iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Inernos (SII), no hayan prestado servicios por dichas actividades dentro de los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento.